Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión REVOCA la Resolución de 15 de enero de 2004, cursante de fs. 97ª 98, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; en consecuencia declara PROCEDENTE el recurso interpuesto por Jaime Villarroel Durán contra Jorge Gonzales Cortéz, Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, y dispone la nulidad del Auto de apertura de proceso de 4 de agosto de 2003, debiendo la autoridad recurrida dictar un nuevo Auto de apertura del proceso penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- de manera que al introducir estos nuevos y diferentes hechos con relación al tipo penal acusado
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de apertura de proceso estableciendo puntos de hecho a probar diferentes de los que él como acusador ha señalado
- III.1.
- “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica
- “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones
- III.2.
- REVOCA