Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que en la investigación del delito de estelionato, se persigue el esclarecimiento del hecho punible para determinar si el imputado vendió o enajenó por otros medios un bien ajeno o gravado; de modo que el Juez, en cumplimiento de su función jurisdiccional ha dispuesto lo que corresponde a la clase del delito denunciado, es decir, que los puntos adoptados se relacionan con el objeto del proceso penal, por lo que el juez recurrido, no ha vulnerando los derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- de manera que al introducir estos nuevos y diferentes hechos con relación al tipo penal acusado
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de apertura de proceso estableciendo puntos de hecho a probar diferentes de los que él como acusador ha señalado
- III.1.
- “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica
- “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones
- III.2.
- REVOCA