SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0487/2004-R
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
III.2. En el caso que motivó el presente recurso, el Juez recurrido, a tiempo de disponer la apertura oral del juicio penal, señaló los hechos a probarse en el proceso. Al haber obrado de esa forma, la autoridad judicial recurrida ha incurrido en una acción indebida que contradice las normas procesales antes referidas; asimismo atenta contra la libertad probatoria consagrada por el art. 171 del CPP, toda vez que encuadra el accionar de las partes al ámbito definido discrecionalmente por él; con la agravante de que, en el Auto impugnado, el Juez recurrido dispuso, de manera general, que las “partes deberán probar” los hechos definidos por él, lo que involucra a los propios imputados o procesados, quienes al amparo de la presunción de inocencia consagrado por el art. 16.II de la Constitución, no tienen obligación alguna de probar su inocencia, por lo mismo no tienen obligación de probar los hechos fijados por el Juez.
Al asumir la decisión impugnada, la autoridad judicial recurrida ha lesionado los derechos fundamentales del recurrente, al debido proceso consagrado por los arts. 16.IV de la Constitución, 8 del Pacto de San José de Costas Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; toda vez que sin estarle permitido por la normativa procesal, y apartándose de los hechos expuestos en la acusación particular, ha señalado los hechos que las partes deberán probar dentro del juicio oral. En consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- de manera que al introducir estos nuevos y diferentes hechos con relación al tipo penal acusado
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- Auto de apertura de proceso estableciendo puntos de hecho a probar diferentes de los que él como acusador ha señalado
- III.1.
- “El querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica
- “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones
- III.2.
- REVOCA