SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 9 de diciembre de 2003, cursante de fs. 8 a 10 vta., el recurrente sostiene que la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría “Zamora S.A.”, de la que es Gerente, inició acción penal contra Luciano Jáuregui Montaño y Eulogio Jáuregui Choque por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, cometidos cuando ejercían las funciones de ex gerente y ex contador de la empresa, respectivamente. Añade que a la culminación del período de debates, la Jueza Instructora en lo Penal Liquidadora Tercera, ahora recurrida, suspendió la audiencia para la lectura de sentencia y, admitió una cuestión previa de prescripción, planteada en forma extemporánea por la parte adversa, que fue resuelta sin fundamento legal ni criterio jurídico, declarando la prescripción en parte con relación a dos hechos punibles, efectuando una errónea interpretación del art. 29.2 del Código de procedimiento penal (CPP); Resolución que fue confirmada, en apelación por el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Cuarto, co-recurrido, sin tomar en cuenta que el proceso no tuvo interrupción.
Señala que con la interposición de la querella y el pronunciamiento del Auto Inicial de la instrucción, se interrumpió la prescripción, por lo que los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables, siendo inaplicables las normas contenidas en la Ley 1970, como lo han establecido las SSCC 280/2001-R y 986/2002-R.