SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.3.2.

III.3.2.    En el caso analizado, se tiene establecido, que Luciano Jáuregui Montaño y Eulogio Jáuregui Choque, están siendo procesados por los delitos de apropiación indebida (art. 345 CP) y abuso de confianza (art. 346 CP), para el primer delito está prevista una pena privativa de libertad de tres meses a tres años, y para el segundo de tres  meses a dos años.  En consecuencia, al estar ante un concurso real de delitos, se tomará en cuenta el término mayor de prescripción contemplado en el art. 101 inc. b) CP, es decir cinco años para los delitos que tengan contemplada una pena privativa de libertad menor de seis y mayor de dos años, caso en el que se subsume el delito contemplado en el art. 345 CP (apropiación indebida).

                        Hechas estas aclaraciones, corresponde señalar que tanto el Auto Motivado 18/03 como el Auto de Vista 22/2003 pronunciados por las autoridades demandadas, establecieron que la entrega indebida de Bs. 54.498,17.- (SU$19.000.-) al señor Jaime Murillo por concepto de contrato anticrético con opción a venta del inmueble ubicado en la calle Bolívar y Potosí se habría iniciado el 8 de abril de 1988 y la entrega de calzados a la empresa nacional de ferrocarriles se habría consumado en fecha 2 de julio de 1989, por lo que “hasta la fecha de presentación al órgano jurisdiccional de fecha 23 de agosto de 1996, habrían transcurrido 8 años, 4 meses y 15 días” (sic).