SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

II.1.

II.1.       Por memorial de 25 de junio de 1996, Freddy Llanque Ortiz, Gerente de la Fábrica Nacional de Calzados y Curtiduría “Zamora S.A”, interpuso querella contra Luciano Jáuregui Montaño y Eulogio Jáuregui Choque, ex-Gerente y ex -contador, respectivamente; de dicha Fábrica, por lo delitos previstos y sancionados en los arts. 228, 224, 337, 345 y 346 CP (fs. 23 a 24), señalando que por el informe de auditoria de los estados financieros cerrados al 31 de marzo de 1991 a 1994,  practicado el 20 de abril de 1995, se constataron las siguientes irregularidades que provocaron pérdidas a la Fábrica: a) durante su gestión administrativa no existió el control interno respectivo, lo que pudo dar lugar a que fácilmente se desvíen fondos; b) entrega indebida de Bs54.498,17.- ($US19.000.-) al Sr. Jaime Murillo, como pago de un contrato anticrético con opción a compra, sito en la calle Bolívar y Potosí, monto del que sólo recuperaron $US7.500.-; c) la entrega indiscriminada de mercadería (calzados) a crédito, sin reparar en la capacidad económica de las entidades y personas; d) la apertura de una agencia de ventas en la localidad de Llallagua sin la suscripción de contrato ni respaldo legal alguno, causando una pérdida de Bs16.514.-; e) la falta de la diligencia necesaria en el cobro a la Empresa Nacional de Ferrocarriles de un saldo de Bs9.431.-; f) la autorización de los comprobantes llevaba solamente la firma del contador y algunas veces del cajero, sin que conste la firma del Gerente; g) la adquisición de Software, Lotus 123 a un precio superior al del mercado; h) Pérdidas en el inventario de calzados a precio de costo en la suma de Bs 39.546.-; i) otras irregularidades que emergen de los informes de auditoria que atentaron contra la actividad productiva empresarial.