Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 22/2003 de 30 de octubre, el Juez co-recurrido confirmó en todas sus partes el Auto Motivado 37/2003, revocando la parte relacionada al sustento legal de la resolución apelada, por adecuarse más al art. 102 CPP.1972 y no así al art. 29 CPP, al tratarse de un proceso que se hallaba en trámite antes de la vigencia del nuevo Código (fs. 42 a 43).