SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo a analizar el fondo del recurso planteado, conviene precisar cuál es la norma que se debe aplicar para el caso examinado. En este cometido, se constata que el Auto Inicial de la Instrucción fue dictado el 29 de agosto de 1996, y que todo el proceso se desarrolló en base a las normas del Código de procedimiento penal de 1972; en consecuencia, al existir actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal, éstos permanecen inalterables, por lo que son aplicables las normas sobre prescripción contenidas en el Código penal y en el Código de procedimiento penal de 1972, como lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 280/2001-R, 340/2001-R y 647/2001-R, entre otras al señalar: “…en los casos en que el proceso está en trámite y entra en vigencia una nueva ley procesal, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, conforme lo ha establecido la uniforme doctrina y jurisprudencia, los actos cumplidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley procesal permanecen inalterables. De manera general, este entendimiento conserva los lineamientos que sobre la materia consagra el art. 121-III Constitucional. (…); consecuentemente, la vigencia anticipada de los preceptos procesales establecidos por la disposición Transitoria Segunda, entre los que se encuentran los relativos a las reglas para interrupción y suspensión del término de la prescripción, no pueden afectar a situaciones ya definidas en el marco de las previsiones del artículo 102 del Código Penal; a no ser que de por medio haya una lesión a algún derecho fundamental, que no es el caso que nos ocupa. Así, conforme a lo establecido por el precepto aludido, la prescripción se interrumpió desde el momento en que se inició la instrucción penal correspondiente; esto es, el 27 de mayo de 1996 (fs. 7 vta.); no cubriendo por tanto el término para que opere la prescripción”.