Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.3.1.
A su vez, el artículo 102 CP, establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la Instrucción correspondiente. En caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación.