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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R

    Fecha: 17-Mar-2004

    III.3.1.

    A su vez, el artículo 102 CP, establece que la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la Instrucción correspondiente.  En caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1.1.3.
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • que los supuestos delitos se cometieron  entre 1988 y 1994
    • APROBAR

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