SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0351/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.6.
II.6. Por Auto Motivado 37/2003, de 28 de julio de 2003, la jueza co-recurrida declaró probada en parte la prescripción de la acción con relación a los siguientes hechos: 1) supuesta entrega indebida de Bs54.498,17.- ($us19.000.-) a Jaime Murillo, por haberse realizado la primera entrega el 8 de abril de 1988; 2) falta de diligencia en el cobro a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, porque la entrega de calzados a ENFE fue realizada el 7 de septiembre de 1989; declarándose improbada con relación a los otros supuestos hechos ilícitos (apertura de la Agencia de Llallagua, compra del Software Lotus 123, y de acuerdo a la querella, otras irregularidades que emergen del informe de auditoria), por no existir una fecha definida en cuanto a su supuesta comisión. La Resolución se basó en el art. 29.2 CPP (fs. 40 a 41).