SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2003, cursante de fs. 24 a 29 de obrados, los recurrentes aseveran que el esposo de su representada adquirió un motorizado marca MITSUBISHI, color gris, modelo Sport Pajero, sin documentación, que ingresó al país antes del 31 de diciembre de 2002 y que fue decomisado ilegalmente por los funcionarios de la Aduana Nacional el 9 de febrero de 2003, en la localidad de Villamontes.  Trasladado el vehículo a Tarija, su representada realizó reclamos ante la Fiscalía y la Aduana Nacional de Yacuiba, y ante la negativa del Administrador de Aduana y las constantes amenazas al esposo de su representada, éste se quitó la vida.  Posteriormente, Rosse Marie Ríos Vda. de Román, realizó los trámites pertinentes para poder nacionalizar el motorizado de acuerdo a la Ley 2492 y Decreto Supremo (DS) 27149.

Sin embargo, cuando se apersonó a la Aduana Nacional de Yacuiba, en el mes de septiembre de 2003, el señor José Blacud le negó toda posibilidad de nacionalización, por lo que tuvo que recurrir ante la Fiscal de Materia Aduanera quien, mediante Resolución de 2 de octubre de 2003, requirió porque la Administración de Yacuiba proceda a la nacionalización del vehículo; empero, no fue cumplida, toda vez que el Sr. Blacud señaló que el vehículo tenía denuncia de robo en el Paraguay y que por lo tanto debía sacarse una nueva certificación de DIPROVE Tarija, pese a que su representada ya contaba con una certificación de la oficina Nacional de DIPROVE y RUA. Frente a ello, tuvo que apersonarse a la ciudad de Tarija donde tramitó una nueva certificación, el 19 de octubre de 2003, en la cual se señaló claramente que el motorizado no tenía observaciones y que era apto para nacionalizarlo.

Añaden que su representada continuó con el trámite ante el Vista de Aduanas, Jesús Vargas, hasta que le comunicaron que debía regresar el 4 de noviembre, fecha en la que  el Vista ahora recurrido manifestó que tenía en su escritorio una certificación nueva de DIPROVE, en la que se consignaba que la vagoneta era robada, en virtud a una supuesta denuncia hecha el 23 de octubre en Argentina; certificación que no contenía todos los datos del vehículo.

Finalmente, sostienen que ante esa situación, Rosse Marie Ríos Vda. de Román, nuevamente presentó una Certificación de la Dirección Nacional de DIPROVE el 6 de noviembre de 2003, en la que sí se encontraban los datos completos y se señalaba que no existía denuncia de robo y que era apta para nacionalizar.  Con esa certificación se apersonó a la Aduana Nacional; empero, el recurrido José Alberto Blacud, le entregó la fotocopia de una carta dirigida a Sergio Navarro, firmada por el Cnel. José Arias Cuevas, por la que adjuntaban una nueva certificación, en la que recién constaban todas las características del vehículo y se consignaba que éste era robado, cuando, seguramente, los recurridos mandaron a La Paz los datos del automóvil vía fax, extraídos de la certificación facilitada por su representada.