Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.1.
III.1. El art. 29.I del DS 27149, Reglamento para la Transición al nuevo Código tributario, señala que en los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en procesos contenciosos tributarios, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los que una vez pagados serán comunicados al Fiscal, Juez o Tribunal respectivo, con lo cual se extinguirá la acción y se procederá al archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.