SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2.  Por otra parte, en reiterada jurisprudencia, contenida en las SSCC 369/2001-R y 1201/2001-R, entre otras, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que los recurrentes presentaron prueba en sentido de que el vehículo no se encuentra registrado como robado y la autoridad recurrida presentó la certificación que acredita el extremo opuesto. Consecuentemente, a través de una acción tutelar extraordinaria, no se puede analizar la veracidad de las pruebas aportadas por las partes, dado que para ello existen los procedimientos ordinarios donde pueden investigarse y dilucidarse los aspectos ahora denunciados, más aún si, como se tiene dicho, el recurrente cuenta con los medios legales para el efecto.