SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, en reiterada jurisprudencia, contenida en las SSCC 369/2001-R y 1201/2001-R, entre otras, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”; certeza que en el caso analizado no existe, toda vez que los recurrentes presentaron prueba en sentido de que el vehículo no se encuentra registrado como robado y la autoridad recurrida presentó la certificación que acredita el extremo opuesto. Consecuentemente, a través de una acción tutelar extraordinaria, no se puede analizar la veracidad de las pruebas aportadas por las partes, dado que para ello existen los procedimientos ordinarios donde pueden investigarse y dilucidarse los aspectos ahora denunciados, más aún si, como se tiene dicho, el recurrente cuenta con los medios legales para el efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.