Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.3.
II.3. Mediante certificación expedida por Janethe L. Guarachi Ch. y Paola M. Huarachi T., del Departamento de Informática de la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, se acreditó que hasta la fecha de su expedición, 8 de septiembre de 2003, el vehículo no se encontraba registrado en los listados del RUA y DIPROVE a nivel nacional y extranjero (fs. 15); en igual sentido, las indicadas funcionarias certificaron en fecha 6 de noviembre de 2003 (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.