Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.2.
II.2. En la Resolución de 2 de octubre de 2003, la Fiscal Adscrita a la Aduana-Yacuiba, Esther Hoyos Gonzales, señaló que en cumplimiento de lo prescrito por el art. 289 CPP, se comunicó al Juez Instructor el inicio de la investigación (fs. 11); en esa resolución, la nombrada Fiscal requirió porque la Administración de Aduana-Yacuiba proceda a dar estricto cumplimiento al DS 27149, al haberse cumplido todos los requisitos legales para la nacionalización de vehículos (fs. 11 a 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.