Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.2.1.
Los recurrentes ratificaron los fundamentos de la demanda, y añadieron que, mediante el consulado Boliviano, han obtenido una certificación de 16 de diciembre, que acredita que el vehículo no tiene ninguna denuncia de robo, quedando desvirtuada la información del vehículo robado emitida a favor del demandado. Finalmente, la representada de los recurrentes, expresó que el 25 de agosto de 2003, dos días antes del suicidio de su esposo, el Administrador de la Aduana, José Alberto Blacud Morales en actitud prepotente y amenazante, solicitó a éste la suma de $US5.000.-, que a tanta exigencia, le ofreció $US1.500.- por cuanto aún no existía la Ley Transitoria de Nacionalización de Vehículos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.