SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
La Resolución de 17 de diciembre de 2003 (fs. 64 vta. a 69), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con costas y pago de daños causados a determinarse en ejecución de sentencia, ordenándose la nacionalización del vehículo incautado, conforme a la Resolución dictada por la Fiscal adscrita a la Aduana en Yacuiba, observándose el procedimiento establecido en los arts. 32 al 35 del DS 27149, disponiendo que en caso de que el vehículo esté registrado con denuncia de robo sea remitido al Fiscal Adscrito a DIPROVE, con los siguientes argumentos: 1) existen dos certificados contradictorios emitidos por DIPROVE La Paz, que ponen en duda su contenido y muestran inseguridad jurídica, por lo que se presume la existencia de actuación dolosa en su emisión, tipificada como delito de “falsificación ideológica” (sic), más aún si existe otra certificación expedida por Gendarmería Argentina de 16 de diciembre de 2003, indicando que dicho vehículo no registra antecedente ni datos; 2) no existe ninguna justificación legal para que el Administrador Aduanero de Yacuiba, José Alberto Blacud Morales, se oponga a la resolución dictada por la Fiscal Adscrita a la Aduana, mediante la cual se dispone la nacionalización del vehículo incautado, conforme al DS 27149 de 2 de septiembre de 2003; 3) el Administrador Aduanero de Yacuiba no tiene atribuciones para dictar la Resolución Administrativa (RA) 180-2003 de 17 de noviembre de 2003, mediante la cual dispuso mantener en custodia temporal el vehículo incautado en el recinto aduanero de Yacuiba hasta que se concluya el trámite de restitución ante el país de origen, vulnerándose el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa; 4) el co-recurrido y Vista de Aduana, José Vargas, también han tenido participación en los hechos denunciados, aunque en menor gravedad; 5) ninguno de los demandados ha cumplido el DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, especialmente lo relativo al tratamiento de vehículos indocumentados establecido en los arts. 32 al 35 de dicho Reglamento de Transición al nuevo Código tributario; 6) si bien la incautación del vehículo constituye un acto de investigación de ilícito aduanero, y como tal la Fiscal Adscrita a la Aduana puso en conocimiento del Juez Instructor de Turno el inicio de la investigación, no es menos cierto que dicha incautación no fue ordenada ni fue de conocimiento del Juez Instructor; pues, de haber existido intervención judicial en dicha incautación, los reclamos e incidentes pudieron hacerse ante dicha autoridad judicial; pero al haberse realizado la incautación sin orden judicial, violándose el procedimiento establecido por los arts. 153 y 154 del Código de procedimiento penal (CPP), la parte no puede acudir ante dicha autoridad, consiguientemente no existe subsidiariedad. 7) tomando en cuenta la fecha de la orden del Ministerio público para la nacionalización del vehículo incautado, y la vigencia del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, queda descartado el hecho de que el recurso hubiera sido interpuesto en forma extemporánea; 8) los actos de los recurridos, principalmente de José Alberto Blacud Morales, restringen el derecho de propiedad de la representada de los recurrentes respecto a su vehículo, además de obstruir su derecho a poder nacionalizar su motorizado, conforme al DS 27149, violándose su derecho constitucional de asumir defensa y a la seguridad, puesto que dicho funcionario aduanero hace de policía investigador, Fiscal y Juez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.