SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.6.
II.6. El 1 de diciembre de 2003, la Fiscal de Materia Adscrita a la Aduana, a solicitud de Rosse Marie Rios Loayza, requirió por que se expida exhorto suplicatorio para que el Cónsul Argentino de Yacuiba y el Cónsul Boliviano en la ciudad de Salvador Mazza, certifiquen sobre si el vehículo con motor 4M40-DP8712, chasis Nº JMY0RK9702PA00243, color plateado, año 2002, Marca Mitsubishi, tipo Vagoneta (fs. 46), se encuentra reportado como robado (fs. 45 a 46); recibiéndose, el 17 de diciembre de 2003, la respuesta de Atilio Antelo Franco, agente consular boliviano en Pocitos-Argentina, adjuntando el informe del Jefe de Escuadrón 54 “Pocitos”, que señala que el Vehículo Marca Mitsubishi, número de motor 4M40-DP8712, Chasis JMYORK9702PA00243, no registra antecedentes ni datos (fs. 49 a 50).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.