Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0354/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
II.5.
II.5. Mediante nota dirigida a Sergio Navarro R., Gerente Regional Tarija de la Aduana Nacional, el Director Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, informó que la Policía Janette L. Guarachi Chávez, Secretaria del Departamento de Informática, cometió un error tomando en cuenta al cero como “O” (fs. 19), adjuntando una nueva certificación de 11 de noviembre de 2003, en la que se señaló que el vehículo sí se encontraba registrado como robado en los listados del RUA a nivel extranjero, país Argentina, a la fecha (fs. 19 a 20)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Aduana Nacional es el órgano competente
- 1) la decisión sobre la solicitud de los interesados que se acojan al Programa Excepcional
- si bien
- III.2.