AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

a)

La pretensión de los recurrentes no es atendible debido a las siguientes razones de orden legal: a) no existe una norma jurídica que expresamente disponga el mantenimiento de valor para las obligaciones emergentes de los procesos de expropiación de bienes por causas de necesidad y utilidad pública; b) conforme a las normas vigentes en el ordenamiento jurídico el sistema monetario ha sido establecido sobre la base del Boliviano y no así del Dólar Americano, por lo mismo no se puede pretender un mantenimiento del valor adquisitivo de la moneda nacional con relación al Dólar Americano, sino a la Unidad de Fomento a la vivienda (UFV) determinado por el Banco Central de Bolivia, conforme a lo previsto por el art. 39 de la LSAFCO complementado por el art. 1 de la Ley 2434 de 21 de diciembre de 2002; c) la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional resulta un daño emergente, por lo mismo su averiguación y determinación ya sale de la esfera del amparo constitucional, pues corresponde ser establecido en un proceso controversial, conforme se ha señalado en el Punto II.1.