AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

I.1

I.1 Dictada la SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre, por la que se revocó la improcedencia emitida por el Tribunal de amparo, los recurrentes por memorial presentado el 13 de enero de 2004 y ratificado por otro presentado el 19 del mismo mes y año, solicitaron la reparación de daños y perjuicios en la suma de ciento noventa y dos mil cuatrocientos once 46/100 Bolivianos (Bs 192.411,46.-), para cuyo efecto fundamentaron lo siguiente: a) el avalúo que se realizó, respecto del inmueble objeto de expropiación el 30 de junio de 1997 en la suma de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y dos 00/100 Bolivianos (Bs349.232.-) al tipo de cambio por dólar americano de cinco 23/100 Bolivianos (Bs5.23), mientras que ahora el cambio vigente es de siete 85/100 Bolivianos (Bs7,85.-) por dólar norteamericano, significando una pérdida del valor y disminución patrimonial efectivo de ciento setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve 86/100 Bolivianos (Bs174.949,86.-); b) la iguala profesional suscrita con sus abogados el 22 de julio de 2003, se pactó en la suma de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un 60/100 Bolivianos (Bs17.461,60.-) (fs. 98).