Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
AC 06/2004-CDP, de 18 de febrero
De otro lado, cabe señalar que este Tribunal Constitucional, a tiempo de emitir el AC 06/2004-CDP, de 18 de febrero, ha señalado que “(..) sobre la solicitud de calificación de daños y perjuicios, el Tribunal del recurso, deberá analizar las circunstancias de cada caso, dado que cada uno tiene particularidades especiales, que no siempre podrán dar lugar a una calificación de daños y perjuicios inmediata y total, como emergencia del acto ilegal demandado y demostrado”.