AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
I.3
I.3 Notificada la Alcaldía recurrida con los memoriales de los recurrentes, respondió mediante memorial presentado el 24 de enero de 2004 (fs. 109 a 110), rechazando esas pretensiones, alegando que los presuntos daños y perjuicios por la expropiación se deben dirimir a través del informe del perito dirimidor designado dentro del trámite de expropiación, conforme establecen las normas previstas por los arts. 7 y 32 de la Ley de expropiación, puesto que estos aspectos incluso deben ser salvados para la vía pertinente conforme estableció el AC 18/2003-CDP, de 20 de junio; por otra parte, al no haber sido presentada la iguala conforme establece la norma prevista por el art. 75 de la Ley de la abogacía (LA), el honorario profesional debe regularse conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados (fs. 110). Por memorial presentado el 12 de febrero de 2004, el apoderado de la Alcaldía recurrida observó el informe pericial presentado por los recurrentes, alegando que no se hizo una cuantificación debida de esos daños, puesto que sólo repitió sin fundamento lo alegado por los recurrentes, no pudiendo pronunciarse respecto a los honorarios profesionales de los abogados, por no ser de su conocimiento los que se sujetan al Arancel correspondiente. (fs. 126.)