AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

I.2

I.2 Mediante Auto de 26 de enero de 2004, el Tribunal de amparo abrió término de prueba de ocho días comunes a las partes para la averiguación de daños y perjuicios, habiendo los recurrentes presentado memorial el 30 de enero de 2004, ofreciendo la siguiente prueba: a) ratificaron todos los documentos cursantes en el expediente, incluidos el avalúo realizado por el perito dirimidor presentado ante el Juez de Partido que ordenó el mismo; b) ratificaron la iguala profesional suscrita con sus abogados; c) ratificaron la “evolución” que sufrió el dólar americano desde 1997; d) ofrecieron al auditor Juan José Guerra Párraga, como perito de parte, para que haga una evaluación de los daños y perjuicios causados; d) solicitaron se cite al perito dirimidor mencionado en el inc. a), para que aclare sobre el avalúo que realizó el año 1997; y f) solicitaron se emita orden judicial para que el Banco Central informe respecto de la cotización del dólar norteamericano de junio de 1997 a febrero de 2004 (fs. 116 a 117). El perito de parte, propuesto por los recurrentes, previo juramento, emitió informe presentado el 6 de febrero de 2004, donde estableció que la responsabilidad civil y daños y perjuicios en el presente caso son de ciento ochenta y siete mil ciento veintiséis Bolivianos (Bs187.126,30.-), por la diferencia del tipo de cambio operada desde el avalúo del inmueble efectuado el 30 de junio de 1997, más el importe de los honorarios profesionales pactados por los recurrentes con sus abogados(fs. 123 a 125) .