AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

I.4

I.4 Concluido el término probatorio, por Resolución de 3 de marzo de 2004, el Tribunal de amparo calificó la responsabilidad civil en el interés legal del seis por ciento anual sobre el monto indemnizatorio de trescientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y dos Bolivianos (Bs349.232.-), computables desde el 12 de agosto de 2003 hasta la cancelación íntegra, con los fundamentos siguientes: a) por la naturaleza de la obligación pendiente no merece consideración el informe pericial presentado por no ajustarse a las normas, no siendo procedente ninguna equivalencia con el dólar americano al estar debidamente aprobado el peritaje del justiprecio de la expropiación no siendo viable su revalorización; b) al haber sido declarado improcedente el recurso y luego el mismo se revocó en el Tribunal Constitucional, no corresponde el pago por honorarios profesionales conforme establece la norma prevista por el art. 237 inc. 3) del Código de procedimiento civil (CPC), además que al ser la Alcaldía recurrida, una institución Estatal, no podía ser sancionada con costas conforme establecen las normas previstas por los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215; ya que los honorarios profesionales son pactos entre el abogado y su cliente conforme a las normas previstas por los arts. 11 y 71 de la LA.