Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión, REVOCA la Resolución de 3 de marzo de 2004, determinando lo siguiente: a) con relación al pago de daños y perjuicios, al no haberse demostrado plenamente, dentro del plazo probatorio, la pérdida o disminución patrimonial de los recurrentes, se declara sin lugar a su pago; y b) con relación a los gastos, al haberse reclamado sólo el pago de los honorarios profesionales, se determina el pago de la suma de Bs2.000.- que serán cancelados dentro de tercero día de notificada con la presente resolución.