AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
I.5
I.5 Contra dicha Resolución, los recurrentes solicitaron aclaración, enmienda y complementación, respecto de los siguientes puntos: a) cuál el motivo para que no se aplique en el caso presente, los AACC 09/00-CDP y 18/03-CDP; b) cual la razón para que el interés anual del 6% a ser reconocido en su favor se califique desde el 12 de agosto de 2003, si la Alcaldía recurrida incurrió en mora luego de haber aprobado el avalúo efectuado por el perito dirimidor mediante Resolución de 2 de octubre de 1997; c) se aclare y rectifique que ellos no solicitaron la apertura de término de prueba, por que consideraron que no era necesario por la jurisprudencia constitucional citada; y d) finalmente impugnaron la mencionada resolución pidiendo se remita en revisión lo obrado ante este Tribunal (fs.144 a 146).