AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Fecha: 02-Abr-2004
II.2
II.2 En el caso presente, los recurrentes pretenden que los daños y perjuicios sean determinados aplicando, precisamente, los criterios previstos por el ordenamiento jurídico civil, es decir, el daño emergente y el lucro cesante; no otra cosa significa que, durante el término probatorio, se han abocado a demostrar la eventual devaluación de la moneda nacional con relación al dólar americano, no así la pérdida o disminución patrimonial real y efectiva emergente de los hechos ilegales denunciados en el amparo constitucional; de ahí que pretenden se disponga el pago de la suma de Bs174.949,86.-, que en su criterio es el monto real que arroja la devaluación, con relación al dólar americano, de la suma de dinero determinada como indemnización que debió pagar la Alcaldía recurrida por la expropiación del inmueble de los recurrentes.