AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-CDP

Fecha: 02-Abr-2004

I.6

I.6 Por su parte, el apoderado de la Alcaldía recurrida, solicitó se complemente en sentido de que la Sentencia Constitucional emitida en el caso presente, estableció el importe de la indemnización por la expropiación debía ser cancelada en un plazo no mayor a los seis meses siguientes a la notificación con dicha Resolución, lo lógico sería que los intereses estipulados en la Resolución emitida por el Tribunal de amparo deben computarse a partir de los seis meses otorgados para dicho pago (fs. 148). El Tribunal de amparo negó las complementaciones y enmiendas solicitadas mediante Resoluciones de 5 de marzo de 2004 (fs. 146 y 148 vta.).