Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7.8ª) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 001/2004 de fs. 139 a 140 de 26 de enero, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que el pago indemnizatorio debe ser en el monto estipulado en el convenio transaccional firmado por acuerdo de partes de fs. 61 a 65, en el plazo de ciento veinte días a partir de la notificación con este fallo a la autoridad recurrida.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR