SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
Es así que el Concejo Municipal de la Prov. Cercado del Departamento de Cochabamba emite las Ordenanzas Municipales: 1624, 1423, 1715, todas del año 1995 (fs. 20-25), y la No 2044 de 10 de octubre de 1997 (fs. 33-34), todas ellas de carácter expropiatorio y declarando de necesidad y utilidad los terrenos de María Natividad Ovando Vda. de Caballero e hijas, a título sucesorio. Es oportuno referirse, por otra parte, a la Resolución Municipal No 1952 de 15 de octubre de 1996 (fs. 26), mediante la cual reconoce el derecho propietario de los terrenos expropiados, a favor de Natividad Ovando Vda. de Caballero, Shirley Caballero Ovando y Patricia Caballero Ovando, a la vez que añade textualmente en su parte considerativa: “Que la Honorable Municipalidad desde hace más de 12 años ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas, sin haber sido concluido el trámite de expropiación y menos haberse cancelado la indemnización conforme a ley”. De todo lo relacionado surge la incuestionable evidencia de que el Gobierno Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba reconoció expresa y tácitamente el derecho de propiedad sobre los terrenos expropiados a favor de las recurrentes y de someterse al proceso expropiatorio señalado por la Ley de 30 de diciembre de 1879.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR