SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.7
II.7 El 7 de agosto de 2003 las recurrentes solicitan al Alcalde Municipal el pago y cumplimiento del acuerdo transaccional, rechazando la oposición de los terceros y aceptando asistir a la reunión que sean convocadas con la comisión designada (fs.83-85). Por nota de 5 de septiembre del 2003, las recurrentes piden al Alcalde Municipal concierte una reunión con la comisión y su autoridad para llegar a un acuerdo que solucione las divergencias existentes (fs. 86). Posteriormente en 25 de noviembre 2003 se presenta una escritura pública de adendum al acuerdo transaccional de 20 de marzo del mismo año, que no está firmado pero que es aludido en la nota de la misma fecha en la que solicitan las recurrentes sea incluido en el SIGMA y el POA, para posteriormente el 19 de diciembre de 2003 solicitar al Alcalde Municipal les conceda audiencia de urgencia, por rechazar las observaciones efectuadas por la Arq. Verduguez al adendum presentado, que en los hechos pretende se inicie un nuevo trámite de expropiación sin considerar que el precio como la extensión expropiada se hallan definidas por resoluciones ejecutoriadas (fs. 92).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR