SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
II.2
II.2 Dichos terrenos fueron afectados por un trámite de expropiación declarado e iniciado por la Alcaldía Municipal del Cercado, entidad que procedió a la ocupación de los mismos antes de haber pagado el justo precio o indemnización respectiva, destinándolos a servicio público siendo actualmente la Av. “Beijing”, como se acredita por la Resolución Municipal 1952/96 de 15 de octubre de 1996, que señala: “ la Alcaldía Municipal desde hace más de 12 años, ha ocupado dichos terrenos”, es decir sin que previamente se proceda a la expropiación prevista por ley, la que se dispuso con posterioridad mediante la emisión de las Ordenanzas Municipales N° 1624/95 de 25 de julio de 1995 y 1715/95 de 15 de diciembre de 1995 que declara de necesidad y utilidad pública esos terrenos (fs. 24-25).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR