SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Las recurrentes en el escrito de 13 de enero de 2004 de fs. 109 a 113 manifiestan que por la documentación que adjuntan acreditan su derecho propietario a título de sucesión hereditaria sobre cinco arrobadas de terreno ubicadas en la Granja de la zona La Maica, que fueron de propiedad de sus padres José Caballero Siles y María Natividad Obando de Caballero, derecho cuyo registro e inscripción data de 1948 y 1949 respectivamente. Con anterioridad a la declaratoria de necesidad y utilidad pública de los terrenos a expropiarse, la Alcaldía Municipal ocupó en forma abusiva los mismos librándolos al servicio público como avenidas, además de que en 1991 transfirió 103.59 m2 a Abel Pardo Saavedra incurriendo en el grave delito de estelionato. Es así que posteriormente para regularizar el trámite de expropiación se dictaron una serie de Ordenanzas y Resoluciones Municipales hasta que emitido el dictamen de 14 de marzo de 1997, el Gobierno Municipal previa declaración de necesidad y utilidad pública dispuso la expropiación en definitiva de 8145.53 m2 en la primera fracción del terreno de su padre José Caballero, y 7.244.50 m2 en la segunda de su madre María Natividad Obando de Caballero, sumando un total de 15.390.03 m2 que son actualmente de su propiedad ubicada en el Distrito 10, manzanos 250, 743 y 607 de la ciudad, con destino a la circunvalación denominada Av. Beijing, sujetándose el trámite de la expropiación al procedimiento establecido por el Decreto reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884.
Añaden las recurrentes que ante la demora del trámite de expropiación en la designación de un tercer perito dirimidor plantearon un amparo constitucional que fue declarado procedente y aprobado mediante SC 24/2000 de 24 de agosto, en el que se ordenó que el Alcalde Municipal remita el proceso administrativo al Juez de Partido en lo Civil, en el día bajo conminatoria de ley, en cuyo cumplimiento se designó a la Arq. Ana Rosmary Monasterios Maure, quien realizó el avalúo de los terrenos en la suma de $US727.486.71.- y una vez resuelto el recurso de apelación el expediente fue devuelto a la Alcaldía Municipal al haber concluido en todas sus fases y etapas el trámite de la expropiación, quedando pendiente únicamente el pago. Sin embargo la entidad municipal en el afán de demorar el pago interpuso en la vía ordinaria nulidad de avalúo y consiguiente enriquecimiento ilícito en su contra y de la Arq. designada tercer perito dirimidor, proceso que se encuentra con desistimiento en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil.
Manifiestan asimismo las recurrentes que mediante escritura pública de 20 de marzo de 2003, en la vía transaccional rebajaron el precio de sus terrenos a la suma de $US650.000, obligándose la Alcaldía Municipal a efectuar el pago, que no se hizo efectivo hasta el 31 de diciembre de 2003. Por otra parte la entidad municipal pretende reconocer el pago respecto solo de 3 arrobadas excluyendo las otras dos mientras se efectúe la cesión gratuita del 38% a favor de dicha entidad y realizar otro trámite de expropiación por las otras dos arrobadas, desconociendo que el trámite de expropiación es por las cinco arrobadas que se encuentra concluido y ha adquirido la calidad de cosa juzgada, razonamiento que fue expresado en las SSCC 223/2000-R de 15 de marzo y 155/2003-R de 11 de febrero. Es así que la última audiencia para llegar a un acuerdo fijada para el 23 de diciembre de 2003, ha sido diferida sin fecha por las múltiples ocupaciones del Alcalde.
Refieren que la falta de pago del monto indemnizable es atribuible exclusivamente a la Alcaldía Municipal lo que les ocasiona perjuicios irreparables ya que el terreno en cuestión ha sido librado al servicio público hace más de veinte años, lo que evidencia que dicha entidad al haberlo ocupado sin el previo pago del precio justo ha desconocido su legítimo derecho propietario y el carácter firme de los actos administrativos como son las Ordenanzas Municipales 1624/95 de 25 de julio, 1715/95 de 15 de diciembre y 2044/97 de 10 de octubre, atentando también contra la seguridad jurídica, pues la Alcaldía Municipal al no tener hasta la fecha la escritura traslativa de dominio incurrió en acto ilegal que lesiona como han señalado su derecho fundamental de propiedad, ya que en la práctica se ha producido una ocupación ilegal y arbitraria, citando al efecto jurisprudencia constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR