SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida pague el justiprecio establecido por el perito dirimidor y sea a la brevedad posible, con el fundamento de que al haber finalizado el trámite de expropiación y encontrarse la Alcaldía en posesión de los terrenos expropiados, corresponde el pago inmediato de la indemnización en el monto fijado por el tercer perito, sin que medie dilación o excusa alguna.
Los antecedentes relacionados y que han merecido el debido análisis, llevan a la conclusión de que el presente recurso está dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haberlo declarado procedente, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR