Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2
III.2 Sujetándose a la precedente norma constitucional, el art. 122.I de la Ley de Municipalidades señala expresamente que “Los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la presente ley”.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR