SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0538/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes afirman que la Alcaldía Municipal, representada por su Ejecutiva Municipal, ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, previstos por los arts. 7.a), i) y 22 de la CPE, por cuanto no obstante de haber ocupado hace más de veinte años arbitrariamente sus terrenos cuya propiedad le es legítima a título de sucesión hereditaria, y haber emitido con posterioridad las Ordenanzas Municipales de necesidad y utilidad pública en 1995, a la fecha no proceden al pago de la indemnización a pesar de existir un acuerdo transaccional suscrito con la entidad municipal, desconociendo sus derechos enunciados y causándoles un grave perjuicio. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- ha ocupado dichos terrenos para le regularización de vías y transferencia por mejor derecho a terceras personas,
- III.3
- APROBAR