SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
12 de septiembre de 2003,
Además de lo dicho, se tiene que para darle visos de legalidad a su irregular actuación, los demandados designaron en el mes de septiembre de 2003, una nueva Comisión de Ética, en contravención del art. 35.VII de la LM, que señala que esa Comisión se elegirá al inicio de cada gestión, remitiéndole el caso del recurrente a fin de que emita su informe, el cual envió al Concejo el 12 de septiembre de 2003, sugiriendo la suspensión temporal del recurrente ante la existencia de denuncias y procesos penales iniciados en su contra. En mérito al informe descrito, el 13 de septiembre de 2003, los concejales recurridos se reunieron en una sesión extraordinaria, en la que, sin que conste en el orden del día, luego del análisis del último punto, consistente en el Informe de la Comisión de Etica, decidieron aprobar la suspensión temporal del recurrente a través de Resolución, en mérito a sus múltiples faltas y abandono de funciones, emitiendo la Resolución Municipal 030/03.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer