SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La parte recurrida informó que el actor calumnia a los concejales porque nunca se dieron amenazas y menos de muerte, al contrario, existe una denuncia formal iniciada por Martha Rivera y otra contra el recurrente, a quien se dio oportunidad de que justifique su abandono de cinco meses y no lo hizo, por lo que, ante su abandono injustificado, el 12 de septiembre de 2003 recién se le suspendió temporalmente pese a estar iniciado ya el juicio. Aclaró que fue por la conducta del recurrente que las Federaciones de Irupana pidieron la suspensión del actor, y que éstos no van a permitir su reincorporación, pidiendo en definitiva, la improcedencia del recurso.
Con la réplica expresó que el recurrente abandonó sus funciones por cinco meses por problemas y denuncias en su contra ante el Concejo, a las que no dio solución, provocando que le inicien procesos judiciales. La Comisión de Ética dio informe sobre este particular a efectos de que se proceda a su suspensión temporal, además pedirle la justificación de su abandono al trabajo. Además existen denuncias contra el recurrente por delitos de injurias, calumnias y otros cometidos en el pueblo de Irupana. Tiene tres inasistencias injustificadas a tres sesiones continuas y seis discontinuas en un mes, por lo que pidió la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer