SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
sesión de 22 de marzo de 2003,
A lo señalado se suma que esa decisión fue adoptada por los concejales demandados en la sesión de 22 de marzo de 2003, en cuyo orden del día no constaba el tratamiento de una posible suspensión contra ningún Concejal, habiendo tratado en forma irregular en el punto referente a “Audiencia”, contemplado en el orden del día, este tema ajeno a la agenda, en total inobservancia de las exigencias establecidas en los arts. 16.I y 39.7 de la LM. Además, una vez concluida la reunión, ésta fue irregularmente reabierta con la exclusiva finalidad de disponer la suspensión definitiva del recurrente de su cargo de Concejal. En consecuencia, la sesión de 22 de marzo de 2003, al no haber observado las formalidades y requisitos, que de acuerdo a la Ley de Municipalidades son esenciales, es nula de pleno derecho, conforme prevé el art. 16.V de la LM, siendo por tanto nula la suspensión definitiva del recurrente así como todo lo acordado en esa sesión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer