Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.2
II.2 En la sesión de 22 de marzo de 2003, -cuyo orden del día tenía por objeto el control del quórum, la lectura del acta anterior y de la correspondencia, así como una audiencia pública-, los recurridos dieron curso a la presión de la Federación y del pueblo de Irupana y resolvieron determinar la suspensión indefinida del recurrente, cerrando la sesión a horas 12:30. Sin embargo, a solicitud de la Federación, comité cívico y otras instancias, se reabrió la sesión, habiendo decidido los recurridos suspender definitivamente al recurrente (fs. 14-18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer