Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
II.3
II.3 El 14 de agosto de 2003, el actor solicitó mediante oficio de 12 del mismo mes y año, su reincorporación al cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal de Irupana, al haber sido suspendido en forma definitiva, sin proceso, acción penal y/o denuncia en su contra (fs. 13). Por oficio presentado el 3 de septiembre de 2003, pidió respuesta a su anterior nota (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer