Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
III.2
III.2 En el caso de autos, la normativa citada no ha sido respetada por los concejales recurridos, toda vez que éstos, ante las denuncias presentadas contra el recurrente y las presiones de entidades de la sociedad civil que pedían su renuncia, debieron abrir un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética, que concluya con un informe final, de acuerdo a lo prescrito por el art. 35 de la LM, para que en base a ese informe, el Concejo declare la procedencia o improcedencia de las denuncias presentadas, señalando en su caso, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable, conforme al art. 36.I de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer