SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R

Fecha: 15-Abr-2004

la suspensión procederá en forma automática

En concordancia, el art. 36.I.5. y 6. de la LM, reconoce como sanción respecto a una denuncia, tanto la suspensión temporal como la suspensión definitiva en los supuestos ya señalados, disponiendo en su parágrafo II, que en los casos contemplados en los numerales 5. y 6., la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la Resolución sólo será de carácter formal.