Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
Fragmento 15
Sin embargo, los recurridos en forma totalmente ilegal, procedieron directamente a la suspensión temporal y luego a la suspensión definitiva del recurrente, sin que pese en su contra ninguno de los supuestos que hacen viable este tipo de medidas, supuestos que están expresamente enumerados en el art. 34.II de la LM, concordante con los arts. 27.6. y 7, 36.I.6. y 37.III de la LM; pues debe tenerse presente que el actor no ha sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tampoco tiene pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, ni está incluido en los casos contemplados en la LSAFCO y sus Reglamentos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer