SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2003, cursantes de fs. 20 a 22 vta., el recurrente manifiesta que luego del abandono del concejal titular Marín Patiño Cuentas, el Concejo Municipal, de forma pública y por radio Yungas, le convocó a ejercer el cargo de Concejal, ordenando su incorporación al cuerpo colegiado a través de la Resolución de 4 de mayo de 2002, fecha desde la cual estuvo ejerciendo la concejalía. Sin embargo, en la sesión de 22 de marzo de 2003, en cuyo orden del día no constaba ningún punto sobre la posible suspensión de algún concejal, los recurridos, basándose en el último punto de la agenda referente a audiencia pública, dieron la palabra a distintos representantes de la sociedad civil, para concluir la sesión adoptando la decisión de suspenderle en forma indefinida, ante la presión de la Federación y el pueblo de Irupana. Empero, a simple petición de la Federación y sin que exista convocatoria u otro elemento jurídico, se reabrió la sesión y se determinó su suspensión definitiva como Concejal, en vulneración al art. 34 de la Ley de Municipalidades (LM), toda vez que no concurren los requisitos para ello y porque su suspensión constituye una tácita condena al clamor popular sin haber sido oído.
Es así que presentó al Concejo la carta de 12 de agosto de 2003 solicitando su restitución inmediata al cargo, y ante la falta de respuesta presentó una nueva carta de 3 de septiembre de 2003, pidiendo contestación, la que le llegó el 4 del mismo mes y año, en sentido de que vea la forma más adecuada de lograr su reincorporación. Ante esta negativa a restituirlo, en atención a la presión social, el Concejo recurrido está restringiendo sus derechos, por lo que corresponde enmendar esos actos de los concejales recurridos, que implican además la comisión de los delitos incursos en los arts. 153 y 154 del Código penal (CP).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer