Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0574/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
mprocedente
En consecuencia, son evidentes las violaciones cometidas por los Concejales recurridos contra el derecho al trabajo del recurrente, al suspenderlo ilegalmente de sus funciones de Concejal; por lo que el Juez del recurso, al haber declarado improcedente el amparo, no ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), ni a las normas aludidas en la presente Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 Un día después, en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre de 2003
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- la suspensión procederá en forma automática
- III.2
- Fragmento 15
- sesión de 22 de marzo de 2003,
- III.3
- 12 de septiembre de 2003,
- en la sesión extraordinaria de 13 de septiembre, los concejales recurridos
- mprocedente
- 3. Disponer