SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando lo que sigue: a) el Comando de la Policía Nacional otorga un monto fijo anual al Batallón de Seguridad Física Privada para el pago de beneficios sociales; b) quien contrató los servicios del recurrente es el Batallón de Seguridad Física Privada; c) el citado Batallón cuenta con autonomía económica y es una entidad desconcentrada de la Policía; d) el recurrente nunca indicó ser funcionario público.
Los vocales recurridos en el informe cursante a fs. 53 sostuvieron lo siguiente: a) el Auto de Vista 186/2003 impugnado, se justifica en sí mismo porque por mucho que se tenga como denominativo Batallón de Seguridad Física Privada y se consideraba anteriormente como no dependiente de la función pública policial, fuera del Tesoro General de la Nación y Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el Batallón de Seguridad Física es dependencia de la Policía Nacional e independientemente de la fuente de sus remuneraciones, se encuentra sujeta al sistema de Administración de Personal (Resolución Suprema (RS) 217064, al DS 26115 de 21 de marzo de 2000 y al Régimen Especial dispuesto por la LOPN) lo que significa fuera de la competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social; b) cuando se trata de unidades dependientes de la Policía y del Ejército, los civiles contratados siguen ese régimen en calidad de asimilados.
La asesora legal del Batallón de Seguridad Física puntualizó que: a) los Batallones de Seguridad Física han sido creados a nivel nacional como unidades operativas especializadas de la Policía Nacional frente a la falta de recursos humanos que tiene la misma para brindar las seguridades de operación a la banca privada, en cumplimiento al art. 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); b) la Resolución 1106 establece que estas unidades estarán sujetas al control gubernamental del Estado a través de la Contraloría General de la República; c) cuentan con dos tipos de recursos humanos, el sector operativo y el sector administrativo, ambos sectores constituyen funcionarios públicos sujetos al ámbito de aplicación de la LSAFCO y del Estatuto del funcionario público; d) los Autos Supremos 316 y 329 instituyen la interpretación jurisprudencial de la condición jurídica del Batallón de Seguridad Física, línea de jurisprudencia que deben seguir todos los tribunales; d) se adhiere al informe presentado por los recurridos. Solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR