SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando lo que sigue: a) el Comando de la Policía Nacional otorga un monto fijo anual al Batallón de Seguridad Física Privada para el pago de beneficios sociales; b) quien contrató los servicios del recurrente es el Batallón de Seguridad Física Privada; c) el citado Batallón cuenta con autonomía económica y es una entidad desconcentrada de la Policía; d) el recurrente nunca indicó ser funcionario público.

Los vocales recurridos en el informe cursante a fs. 53 sostuvieron lo siguiente: a) el Auto de Vista 186/2003 impugnado, se justifica en sí mismo porque por mucho que se tenga como denominativo Batallón de Seguridad Física Privada y se consideraba anteriormente como no dependiente de la función pública policial, fuera del Tesoro General de la Nación y Contraloría General de la República, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el Batallón de Seguridad Física es dependencia de la Policía Nacional e independientemente de la fuente de sus remuneraciones, se encuentra sujeta al sistema de Administración de Personal (Resolución Suprema (RS) 217064, al DS 26115 de 21 de marzo de 2000 y al Régimen Especial dispuesto por la LOPN) lo que significa fuera de la competencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social; b) cuando se trata de unidades dependientes de la Policía y del Ejército, los civiles contratados siguen ese régimen en calidad de asimilados.

La asesora legal del Batallón de Seguridad Física puntualizó que: a) los Batallones de Seguridad Física han sido creados a nivel nacional como unidades operativas especializadas de la Policía Nacional frente a la falta de recursos humanos que tiene  la misma para brindar las seguridades de operación a la banca privada, en cumplimiento al art. 10 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN); b) la Resolución 1106 establece que estas unidades estarán sujetas al control gubernamental del Estado a través de la Contraloría General de la República; c) cuentan con dos tipos de recursos humanos, el sector operativo y el sector administrativo, ambos sectores constituyen funcionarios públicos sujetos al ámbito de aplicación de la LSAFCO y del Estatuto del funcionario público; d) los Autos Supremos 316 y 329 instituyen la interpretación jurisprudencial de la condición jurídica del Batallón de Seguridad Física, línea de jurisprudencia que deben seguir todos los tribunales; d) se adhiere al informe presentado por los recurridos. Solicitó la improcedencia del recurso.