SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
Fragmento 12
De las normas anotadas se desprende que la Policía Nacional, como institución del Estado -entidad pública- cuenta con organización y funciones contempladas en su Ley Orgánica, teniendo disposiciones específicas para el tratamiento de su personal, sea que se trate de los miembros policiales o de personal contratado, conforme se colige de lo determinado por el art. 8 del Reglamento del Personal de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema 204652 de 23 de julio de 1988, cuando dice que para ingresar al escalafón en la categoría de JJ. y OO. de servicios, se requiere poseer título profesional universitario en provisión nacional, haber vencido satisfactoriamente los exámenes de competencia, concurso de méritos, o ser invitado por el Comando General, de lo que se extrae que en la Institución del Orden, a más de los policías que cumplen la función que el art. 215 de la CPE encomienda a la Policía, existe personal administrativo, que desarrolla funciones netamente administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- éstos tienen la responsabilidad de
- Fragmento 12
- dependiente orgánicamente de la Guardia Nacional
- la organización y funcionamiento del Cuerpo Especial de Seguridad Física, se sujetará a las disposiciones generales de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,
- III.2.
- APROBAR