SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

Fragmento 12

De las normas anotadas se desprende que la Policía Nacional, como  institución  del Estado -entidad pública- cuenta con organización y funciones contempladas en su Ley Orgánica, teniendo disposiciones específicas para el tratamiento de su personal, sea que se trate de  los miembros policiales o de personal contratado, conforme se colige de lo determinado por el art. 8   del Reglamento del Personal de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Suprema 204652 de 23 de julio de 1988,  cuando dice que  para ingresar al escalafón en la categoría de JJ. y OO. de  servicios, se requiere poseer título  profesional universitario en provisión nacional, haber vencido satisfactoriamente los exámenes de competencia, concurso de méritos,  o ser invitado por el Comando General, de lo que se extrae que  en la Institución del Orden, a más de los policías que cumplen la función que el  art. 215 de la CPE encomienda a la Policía, existe personal administrativo, que desarrolla funciones netamente administrativas.