SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

éstos tienen la responsabilidad de

 En su art. 40, la citada Ley, en relación a los Organismos Departamentales de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar, indica que éstos tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la obtención y procesamiento de informaciones y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental. El art.rganismOO 42 establece que “Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos, y seguridad física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros”.

         En el Título V (Regímenes Especiales), Capítulo II (Régimen de Bienestar y Seguridad Social), el art. 120 de la misma disposición legal expresa que el personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social Integral prevista por las leyes y reglamentos pertinentes. Asimismo, el art. 128 indica que el personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del (ex) Fondo Complementario de la Policía Nacional, cuyas primas de cotizaciones, fuentes de financiamiento y la cuantía de las indemnizaciones en caso de retiro voluntario o forzoso, se determinará en su respetivo reglamento.